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Confirman sentencia contra Raúl Rivero y Ricardo González Alfonso La Habana (NPC), Junio 24- La Sra. Blanca Reyes, esposa del poeta Raúl Rivero, recibió el lunes 23 de junio, el dictamen del Tribunal Supremo Popular al recurso
de apelación interpuesto el 9 de abril por su abogada Amelia RodrÃguez Cala.
TRIBUNAL SUPREMO POPULAR
ROLLO NRO. 8 del 2003 M SENTENCIA NUMERO: VEINTINUNO (21) EN LA CIUDAD DE LA HABANA A VEINTINUEVE DE MAYO DEL DOS MIL TRES
JUECES PLACIDO BATISTA VERANES PEDRO A. PÉREZ PÉREZ
JUAN BERMUDEZ CABRERA NIEVES MORERA DE CARDENAS FRANCISCO TEJEDA VIGIL
VISTO: ante la Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado del Tribunal Supremo
Popular, los recursos de casación por Quebrantamiento de Forma e Infracción de Ley establecidos por los acusados: RICARDO SEVERINO GONZALEZ ALFONSO, hijo de
Antonio Ricardo y Graciela, de cincuenta y tres años de edad, natural de Ciudad de la Habana, casado, desocupado y vecino de la calle ochenta y seis, número setecientos
diecinueve entre Séptima y Novena. Playa, Ciudad de la Habana y RAUL RAMON RIVERO CASTAÑEDA, hijo de Eusebio y de Hortensia, de cincuenta y siete años de edad, natural de Ciudad de La Habana, casado, desocupado y vecino de Peñalver número
cuatrocientos sesenta y seis entre Franco y Oquendo, Cerro, Ciudad de la Habana, contra la sentencia número cuatro, de fecha cinco de abril del dos mil tres, dictada por la
Sala de Delitos Contra la Seguridad del Estado del Tribunal Provincial Popular de Ciudad de la Habana, en la causa número diez del dos mil tres, seguida por el delito de
ACTOS CONTRA LA INDEPENDENCIA O LA INTEGRIDAD TERRITORIAL DEL ESTADO.
RESULTANDO: Que no se transcribe el hecho probado de la sentencia recurrida, por no
ser indispensable a los efectos de la resolución que se dictará.
RESULTANDO: Que el Tribunal Popular calificó los hechos que declaró probado en
cuanto a los recurrentes, como constitutivos de un delito INTENCIONAL Y CONSUMADO DE ACTOS CONTRA LA INDEPENDENCIA O LA INTEGRIDAD TERRITORIAL DEL ESTADO,
previsto y sancionado en el artÃculo noventa y uno del código Penal, y con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal prevista en el
artÃculo cincuenta y tres incisos a)b)c)e)n)o) del propio texto legal que alegara el Ministerio Fiscal e impuso a los recurrentes las sanciones de VEINTE AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD PARA CADA UNO
, con las accesorias del caso y la responsabilidad civil correspondiente
RESULTANDO: Que el recurso de casación de forma se establece al amparo del orden
al Cuarto del artÃculo sesenta de la Ley de Procedimiento Penal
RESULTANDO: Que los recursos de casación por infracción de ley se establecen al
amparo de los ordinales Primero, Tercero y Sexto del artÃculo sesenta y nueve de la Ley de Procedimiento Penal.
RESULTANDO: Que los recurrentes no solicitaron la celebración de vista.
SIENDO PONENTE EL JUEZ: LIC. PEDRO ANTONIO PÉREZ PÉREZ
CONSIDERANDO: Que la sentencia, en su componente histórico, ha de exponer de
manera clara y precisa todos los elementos necesarios requeridos como fundamentos de las posteriores calificaciones y motivaciones jurÃdico-penales en que se sustenta el
fallo. Pero dicha resolución no requiere, tal como erróneamente pretende el recurrente RIVERO CASTAÑEDA al impugnar la dictada en el presente caso bajo el fundamento de
un supuesto de oscuridad, de abundamientos innecesarios respecto a elementos que resulten intrascendentes para lograr una adecuada comprensión del relato o para la
valoración jurÃdico-penal del hecho. Por consiguiente, tal motivo de casación, amparado en el ordinal Cuarto del artÃculo sesenta de la Ley de Procedimiento Penal debe ser desestimado.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con los hechos que se han estimados probados
en la sentencia que se analiza, los acusados ejecutaron diversas acciones dirigidas a socavar el régimen socio-polÃtico legalmente instaurado en el paÃs con el deliberado
propósito de destruirlo, atentando consta la independencia del paÃs, y al servicio de un estado extranjero; por consiguiente, es obvio que se integran todos los elementos tanto
subjetivos como objetivos del delito de Actos contra la independencia o la Integridad Territorial del Estado, previsto y sancionado en el artÃculo noventa y uno del Código
Penal, en que la Sala de Instancia sub-sumera los mismos. En consecuencia, procede desestimar el motivo de casación alegado por ambos recurrentes con apoyo en el
ordinal Tercero del artÃculo sesenta y nueve de la Ley de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: Que las sanciones que le han sido impuestas a los recurrentes, si
bien rigurosas se hallan expuestas en adecuada relación de proporcionalidad con la gravedad de los hechos enjuiciados, habida cuenta de la peligrosidad que entrañaron
las respectivas conductas por ellos asumidas y tendentes a quebrantar la estabilidad toda de la nación y subvertir el orden económico, social y polÃtico que legÃtimamente se
encuentra establecido, con la finalidad de quebrantar la independencia nacional y someter el destino del pueblo a los designios de una potencia extranjera, todo lo cual
conlleva a la adopción de penas que con carácter ejemplarizante redunden en la consecución de una verdadera reeducación de los infractores y disuadan a quienes
pretenden imitar tal proceder, por tanto, no puede prosperar la causa de casación planteada por los postulantes con base en el ordinal sexto del artÃculo sesenta y nueve de la Norma Procesal Penal.
FALLAMOS: NO HABER LUGAR a los recursos de casación por quebrantamientos de
forma e infracción de Ley, establecidos por los acusados RICARDO SEVERINO GONZALEZ ALONSO Y RAUL RAMON RIVERO CASTAÑEDA.
COMUN�QUESE: Esta resolución con devolución de las actuaciones al tribunal
sentenciador, librándose al efecto todos los despachos que fueren menester. Y asà conste el acuse de recibo. ARCH�VESE este rollo previo al cumplimiento de las anotaciones que ordena la Ley
ASI POR ESTA NUESTRA SENTENCIA, LO PRONUNCIAMOS, MANDAMOS Y FIRMAMOS. Nota:
Juicio sumarÃsimo contra los periodistas Raúl Rivero Castañeda y Ricardo González Alfonso 5 de abril de 2003
TRIBUNAL PROVINCIAL POPULAR CIUDAD DE LA HABANA SALA SEGUNDA DE LO PENAL EN FUNCION DE LA SALA DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO
SENTENCIA NUMERO CUATRO DEL DOS MIL TRES
PRESIDENTE TOM�S FERN�NDEZ MALVAREZ
JUECES RAMON ANTONIO PEREZ HORTA VAN HECHEVARRIA MORENO
ARAMIS CASTILLO BLANCO PELAGIO CORTINA LESCALLES
En la Ciudad de La Habana a cinco de abril del dos mil tres. Vista en juicio oral, publico
y sumarÃsimo ante la Sala Segunda de lo Penal en Función de la Sala de los Delitos Contra la Seguridad del Estado, la causa número diez del dos mil tres seguida por un delito de
ACTOS CONTRA LA INDEPENDENCIA O LA INTEGRIDAD TERRITORIAL DEL ESTADO en la que aparecen como acusados:
RICADO SEVERINO GONZALEZ ALFONSO, hijo de Antonio Ricardo y Graciela de
cincuenta y tres años de edad, natural de Ciudad de La Habana, casado, desocupado y vecino de la calle ochenta y seis número setecientos diecinueve entre Séptima y Novena
, Playa Ciudad de La Habana y defendido por el abogado designado Lic. Máximo Averhoff Bolaños y en prisión provisional por esta causa.
RAUL RAMON RIVERO CASTAÑEDA, hijo de Eusebio y de Hortensia de cincuenta y siete
años de edad, natural de Ciudad de La Habana, casado, desocupado y vecino de Peñalver número cuatrocientos sesenta y seis entre Franco y Oquendo, Ciudad de La
Habana, defendido por el abogado designado Lic. Máximo Averhoff Bolaños y en prisión provisional por esta causa.
Actuando como Fiscal el Lic. Miguel Angel Moreno Carpio. Siendo Ponente el Juez Lic. Ramón Antonio Pérez Horta.
PRIMER RESULTANDO: Probado que los acusados RICARDO SEVERINO GONZALEZ ALFONSO y RAUL RAMON RIVERO CASTAÑEDA
, ambos inconformes del proceso revolucionario cubano, concibieron el propósito de realizar acciones encaminadas a desestabilizar y desacreditar la buena marcha del sistema revolucionario cubano, sus
instituciones y dirigentes y es asà que a partir del año mil novecientos noventa de auto-titularon periodistas independientes con la finalidad de aglutinara
contrarrevolucionarios para operar al servicio del gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica y una vez dados los primeros pasos, en el año mil novecientos noventa y
cinco, juntos crearon la “CUBA PRESS� la cual agrupaba a varios de estos elementos contrarrevolucionarios y cuyo director es el acusado RIVERO CASTAÑEDA y por medio
de la cual se difundÃan falsas noticias sobre la situación actual de nuestro gobierno, en cumplimiento con las indicaciones recibidas por el gobierno norteamericano, de igual
forma, ambos acusados crearon el treinta de mayo del dos mil, la Sociedad de Periodistas Independientes “MANUEL MARQUEZ STERLING� de la que surgió la revista
“DE CUBA�, resultando director GONZALEZ ALFONSO, por medio de la cual suministraban información al gobierno de los Estados Unidos mediante su entrega en
la oficina de Intereses de los Estados Unidos en Cuba, en ese propio año el acusado GONZALEZ ALFONSO creó en su domicilio la biblioteca que llamó “Independientes�,
con gran cantidad de libros de corte subversivo, recibidos en su gran mayorÃa por contribución de la Sección de Intereses de los Estados Unidos en la Ciudad de La
Habana participando además en reuniones con la jefa de sección de Intereses de Los Estados Unidos en Cuba, Vicky Huddleson y la Segunda Secretaria de Cultura y Prensa
MiriamMackay en las cuales recibió indicaciones de la forma en que debÃa actuar, qué tipo de información debÃa de suministrar, en el mes de abril del dos mil dos, establece
contactos con una página Web en Internet denominada CUBANET, la cual es confeccionada para la publicación de documentos contrarrevolucionarios de la auto
-titulada Prensa Independiente de Cuba, página en la cual logró incluir varios artÃculos con informaciones tergiversadoras de la realidad del pueblo cubano, también colaboró
como informante en el periódico norteamericano “El Nuevo Herald�, recibiendo por su colaboración un pago de trescientos dólares mensuales por sus publicaciones
agresivas y falsas contra el gobierno cubano, se vinculó con la Fundación Cubana Americana, organización terrorista radicada en Miami, Estados Unidos, recibiendo de
uno de sus fundadores nombrado Joe GarcÃa, connotadocontrarrevolucionario, carta de felicitación por su trabajo contra Cuba, asimismo escribió este tipo de información para
la Fundación Hispano Cubano Americana, radicada en España, recibiendo de su presidente de origen cubano, Orlando Fondevila sumas de dinero, ha logrado introducir
sus artÃculos de corte subversivos y engañosos hacia el sistema cubano en distintos periódicos y revistas como son Encuentros en la Red y Reporteros sin Frontera entre
otros, de los que recibÃa sumas de dinero por sus artÃculos, dinero con el cual logró reparar su vivienda a la que colocó alfombras, aire acondicionado y treinta sillas
plásticas, recibiendo en su domicilio gran cantidad de personas de sus mismas caracterÃsticas y de la Sección de Intereses de los Estados Unidos en Cuba, quienes
daban sus instrucciones y estrategias para destruir al sistema cubano vigente. Visitó en catorce ocasiones la Sección de Intereses de Estados Unidos en Cuba, sosteniendo
contactos con su actual jefe, James Cason, con el Segundo Secretario de Cultura y Prensa, Nicholas Giabbobbe, donde brindaba las informaciones falsas que le
interesaba al gobierno de los Estados Unidos con relación a situación polÃtica, social y económica de Cuba para la realización de actos hostiles hacia nuestro paÃs, recibiendo
en dichas visitas a la mencionada Sección, además de las instrucciones, recibÃa folletos, libros y materiales informativos tomados de Internet, lugar al que además
visitaban miembros de otros grupúsculos contrarrevolucionarios y para su mejor trabajo recibió de las tantas veces mencionada Sección de Intereses de los Estados Unidos en
Cuba gran cantidad de equipos como son computadoras, teléfonos, máquinas de escribir, cámaras de video, impresoras, radio, etcétera, ocupándosele en registro
efectuado en su domicilio, un fax con teléfono, contestadora y memoria marca Panasonic, un teléfono con contestadora y memoria marca Panasonic, una
minigrabadora, un radio TECSUN, un radio marca GRUNDIG digital, especiales para recibir onda corta, una cámara de video, dos computadoras, de ellas una Laptop, un
Scanner, una cámara fotográfica digital, una impresora de computadora, varios discos compactos y casetes de audio y videos, dos mini-casetes con grabaciones de
entrevistas realizadas por él, igualmente de carácter desestabilizadoras enviadas a Radio Martà y gran cantidad de libros, folletos y otros artÃculos utilizados en la actividad mencionada.
Que el acusado RIVERO CASTAÑEDA, además de los hechos ya descritos, a partir del
año dos mil, comenzó a suministrar información en la página Web Encuentro en la Red perteneciente a la Sociedad Internacional de Prensa, toda de carácter desestabilizadora
del Estado cubano, se desempeñó como corresponsal a sueldo de la Agencia Francesa de Prensa, de corte subversiva, Reporteros Sin Fronteras, realizó
publicaciones subversivas para la revista Encuentro en la Red, recibiendo dinero por su colaboración, además ofreció declaraciones en vivo para la radio anticubana, Radio
MartÃ, radicada en Miami, emisora ésta terrorista, información que siempre socava al gobierno cubano, escribió además para la Fundación Hispano Cubano Americana de la
cual es miembro de patronato en Cuba, recibiendo dinero por su participación siempre con escritos negativos sobre la realidad cubana, de igual forma remitió publicaciones a
cabecillas de organizaciones contrarrevolucionarias, entre las que se encuentran Juan Granados y Frank Calzón, este último agente de la Central de Inteligencia de los
Estados Unidos y uno de los fundadores de la Fundación Cubano Americana, quien fuera la persona que financió su libro “OJO PINTA�. Sostuvo varios encuentros con
funcionarios de la Sección de Intereses de los Estados Unidos de América en Cuba y otras personas en el domicilio del también acusado GONZALEZ ALFONSO, ha visitado
la referida Sección de Intereses en cinco ocasiones donde ha llevado su literatura subversiva y desestabilizadora del gobierno cubano y ha recibido información sobre la
forma en que debe operar, sostuvo encuentros con la Secretaria de la Sección de Intereses de los Estados Unidos de América en Cuba, Vicky Huddelson, y con el actual
Secretario, James Cason y le fueron ocupados en registro realizado en su domicilio un radio Sony, una grabadora, un cargador digital de baterÃas, una máquina de escribir,
una computadora Laptop, un adaptador de cámara de video, varios cassettes de audio y video conteniendo gran cantidad de información destinada a subvertir al sistema
Económico, polÃtico y social cubano entre los que se encuentran gran cantidad de artÃculos enviados a Radio MartÃ, asà como gran cantidad de libros y otros artÃculos
utilizados en su actuar contra el Gobierno cubano, muchos de ellos suministrados por Estados Unidos.
Que se ha podido demostrar además que tanto el acusado GONZALEZ ALFONSO como RIVERO CASTAÑEDA recibieron sumas de dinero provenientes del gobierno
norteamericano por distintas vÃas, entre ellas mediante funcionarios de la Sección de Intereses de los Estados Unidos de América en Cuba y que la Cuba Press, la Sociedad
de Periodistas Independientes “Manuel Márquez Sterlingâ€� y la revista “De Cubaâ€�, operaban de forma ilegal en el paÃs, en la cual ellos colaboraron con sus escritos insidiosos y subversivos.
Que el acusado RAUL RAMON RIVERO CASTAÑEDA, desocupado, universitario, se
reúne con antisociales, se manifiesta en contra del proceso revolucionario, provocador irrespetuoso de las normas de convivencia social y carece de antecedentes penales,
pero se advirtió por Agentes de las autoridades dada su mala conducta.
Que el acusado RICARDO SEVERINO GONZALEZ ALFONSO se reúne con personas
desafectas al proceso revolucionario, altera el orden, es irrespetuoso y fue igualmente advertido por Agentes de las autoridades por su conducta agresiva.
SEGUNDO RESULTANDO: Que para formar convicción de los hechos que se dan por
probados en el resultando precedente, el Tribunal apreció las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, en la cual por medio de los testigos que comparecieron en número
de seis refirieron ser vecinos de los acusados, los que alegaron haber visto en varias ocasiones visitar los domicilios de estos, autos con chapa diplomática y muchas
personas tanto cubana como extranjera que permanecÃan en el interior de los inmuebles de los mismos incluso en ocasiones en número de quince y veinte
personas, lo que no deja duda alguna de que en dichos domicilios se reunÃan, incluso los vieron recibir paquetes, maletines y sobres en varias ocasiones llevadas por autos
de chapa diplomática para determinar que la labor de los acusados estaba destinada a la desestabilización del Estado cubano por parte de los Estados Unidos, se apreció la
gran cantidad de revistas, escritos y literatura subversiva totalmente contraria a la realidad del pueblo cubano, la cual era difundida al mundo por distintos medios y a
través de la Sección de Intereses de los Estados Unidos en Cuba, que constan ocupadas y en las mismas se aprecian artÃculos de estos acusados y la gran cantidad
de artÃculos remitidos por ambos a la mal llamada Radio MartÃ, cuyos autores son los acusados para determinar el vÃnculo de los mismos con los Estados Unidos y con la
contrarrevolución en el extranjero, se apreció certificaciones que confirman la entrada de los acusados a las Sección de Intereses de los Estados Unidos en Cuba, donde
aparece que la visitaron en más de cinco ocasiones y para determinar el vÃnculo del acusado GONZALEZ ALFONSO con la Fundación Cubano Americana, se aprecia carta
dirigida por Joe GarcÃa a los grupos de derechos humanos en Cuba y que le fuera ocupado a este acusado, resultando Joe GarcÃa el director de la referida Fundación, se
precia además certificaciones sobre alimentos, medicina y dinero recibidos por los acusados desde el extranjero para determinar la conducta social de los acusados, se
apreció informe de conducta, certificación de antecedentes penales y actas de advertencia, apreciándose además el resto de la documental propuestas por las partes,
desestimándose las aportadas por la fiscalÃa en el acto del juicio oral consistente en listados de personas con entrada y salida del territorio nacional, certificación de cuentas
bancarias por no aportar elemento alguno al proceso. Se apreció asimismo el informe dado por el Instructor Policial en el cual resultó en extremo esclarecedor, renunciándose
por las partes al resto de los testigos propuestos.
TERCERO RESULTANDO: Que el Ministro Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales que obran afojas uno del rollo.
CUARTO RESULTANDO: Que la defensa igualmente elevó a definitivas sus conclusiones provisionales que obran a fojas treinta y cinco del rollo.
PRIMER CONSIDERANDO: Que los hechos que se declaran probados constituyen un
delito intencional y consumado de Actos Contra la Independencia y la Integridad Territorial del Estado, previsto y sancionado en al artÃculo noventa y uno del Código
Penal, puesto que, conforme aparece de los mismos, estos se integran, pues los acusados crearon asociaciones y revistas de corte subversivas totalmente ilegales en
Cuba en las que publicaban escritos con datos falsos sobre la situación económica, polÃtica y social de nuestro paÃs, las que eran suministradas a los Estados Unidos de
América a solicitud de éste por medio de la Sección de Intereses de los Estados Unidos de América en Cuba, para ser usados por éste en sus acciones contra nuestro
pueblo en el plano internacional en detrimento de nuestra independencia e integridad del territorio cubano, recibiendo a cambio, dinero y medios para el trabajo, el cual
lograron introducir en periódicos y revistas internacionales.
SEGUNDO CONSIDERANDO: Que son responsables penalmente del referido delito en
concepto de autores los acusados mencionados, por haberlos realizados por sà mismos, conforme al artÃculo dieciocho – uno y dos, inciso a) del Código Penal.
TERCER CONSIDERANDO: Que en la comisión del delito si concurren las
circunstancias agravantes del artÃculo cincuenta y tres incisos a), b), c), e), n) y o) del Código Penal, que alegara el Ministerio Fiscal, porque es cierto que en los hechos, se
formó parte de un grupo bien organizado y definido, tanto dentro como fuera del paÃs, se cometió con el fin de aumentar, cada uno de ellos, su patrimonio personal, ocasionaron
graves consecuencias publicando noticias y hechos falsos acerca de la verdadera realidad de Cuba y sus logros comenzaron a cometerlo a partir del llamado perÃodo
especial en mil novecientos noventa, fueron advertidos oficialmente por autoridades del orden en más de una ocasión y es indudable que, con su actuar, se actuaba contra
bienes relacionados con el desarrollo económico y social del paÃs.
CUARTO CONSIDERANDO: Que la responsabilidad penal lleva consigo la obligación
de carácter civil de indemnizar los daños y perjuicios producidos por la acción.
QUINTO CONSIDERANDO: Que para adecuar la medida de la sanción (ilegible) el
Tribunal tiene en cuenta lo dispuesto en los artÃculos veintisiete y cuarenta y siete del Código Penal, ya que los fines de la sanción no sólo es el de reprimir, sino también
reinsertar a los acusados en el respeto y cumplimiento de las leyes y demás normas de convivencia socialista, fijando las sanciones dentro del marco establecido por la ley,
guiándose por la conciencia jurÃdica socialista y teniendo en cuenta el grado de peligrosidad social de estos hechos y la participación de cada acusado, las
circunstancias concurrentes, los móviles de ellos para su comisión, antecedentes y caracterÃsticas personales, apreciándose concretamente en este caso la peligrosidad
social de estos hechos y los móviles de los incriminados, siendo esta el afán de lucro y una vida fácil, asalariados de los Estados Unidos de Norteamérica quien promueve,
organiza, financia y dirige a estos elementos a través de organizaciones terroristas contrarrevolucionarias que radican fuera de Cuba, concretamente la mafia anticubana
que radica en Miami, Florida, quienes durante más de cuatro décadas han tratado de destruir la independencia y la economÃa de Cuba, suministrando medios financieros y
materiales para el desarrollo de esta actividad contrarrevolucionaria en el paÃs, agrupándose para estos fines en organizaciones ilegales que no están autorizadas por
la dependencia correspondiente del Ministerio de Justicia, por lo que la medida de la sanción a imponer debe ser adecuada a las caracterÃsticas personales de cada uno y a
la extrema peligrosidad social de su actuar...
FALLAMOS: Se sanciona a los acusados RICARDO SEVERINO GONZALEZ ALFONSO y
RAUL RAMON RIVERO CASTAÑEDA como autores de un delito intencionaly consumado de ACTOS CONTRA LA INDEPENDENCIA O LA INTEGRIDAD TERRITORIAL DEL ESTADO a VEINTE AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD para cada acusado, que
cumplirán en un Establecimiento Penitenciario del Ministerio del Interior, con las accesorias establecidas en los artÃculos treinta y siete apartados uno y dos y cuarenta y
tres apartados uno y dos del Código Penal, la privación de los derechos públicos, consistente en la pérdida del derecho al sufragio activo, asà como del derecho a ocupar
cargos de dirección en los órganos correspondientes a la actividad polÃtico-administrativa del Estado, en unidades económicas estatales y en organizaciones
sociales y de masas por el término de veinte años, debiendo abonarse a su cumplimiento todo el tiempo de detención y de prisión provisional abonado.
Se dispone además el comiso de los bienes ocupados al acusado GONZALEZ
ALFONSO consistente en un Fax con teléfono y contestador marca Panasonic, un teléfono Panasonic con contestador y memoria, una mini grabadora, máquina de
escribir, un radio TESCON 970, una radio GRUNDIG digital, una cámara de video, dos computadoras, un escáner, una cámara fotográfica, una impresora, asà como el resto
de los bienes todos ocupados de fojas seis a la diecisiete y a fojas doscientos sesenta y cinco del expediente, y el comiso además de los bienes ocupados a RIVERO
CASTAÑEDA consistente en un radio marca SONY, una grabadora, un cargador digital de baterÃas, una máquina de escribir, una computadora Laptop, un adaptador de
cámara de video, asà como el resto de los bienes ocupados que obran a fojas seiscientos ochenta y seis a foja seiscientos noventa y tres.
NotifÃquese la presente resolución a las partes y remÃtase copia de esta sentencia al
Departamento Provincial de Establecimientos Penitenciarios.
Contra esta sentencia puede interponerse recurso de casación dentro del término de los tres dÃas hábiles siguientes a su notificación.
Asà por esta, nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Petición Fiscal del proceso sumarÃsimo contra los periodistas Raúl Rivero Castañeda y Ricardo González Alfonso SALA SEGUNDA EN FUNCIÓN DE LA SEGURIDAD PROCEDIMIENTO SUMARÃ�SIMO
EFP No. 348/03 DSE CONCLUSIONES PROVISIONALES ACUSATORIAS DEL FISCAL (Art. 278 LPP)
DELITO: ACTOS CONTRA LA INDEPENDENCIA O LA INTEGRIDAD TERRITORIAL DEL ESTADO
ACUSADOS : RICARDO SEVERINO GONZALEZ ALFONSO
RAUL RAMON RIVERO CASTAÑEDA
A LA SALA DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO
EL FISCAL DICE: Que estimándolas completas, presenta las actuaciones del expediente
de referencia e interesa que se resuelva conforme a las peticiones que siguen: a-) Tener por acusados a RICARDO SEVERINO GONZALEZ ALFONSO y a
RAUL RAMON RIVERO CASTAÑEDA
,
asegurados con la medida cautelar de prisión provisional.
b-) Radicar causa y abrir juicio oral a cuyo efecto formula las siguientes :
CONCLUSIONES PROVISIONALES : PRIMERA
: Que el gobierno de los Estados Unidos, a través de su Sección de Intereses en Cuba, con el papel protagónico de James Cason, Jefe de la representación
diplomática en La Habana, con el objetivo de destruir la Revolución cubana, ha priorizado la subversión interna. Para la consecución de sus propósitos conspirativos han procurado la actuación de
apátridas dispuestos a suministrarles informaciones y cumplir sus órdenes entre los que se encuentran los acusados asegurados RICARDO SEVERINO GONZALEZ ALFONSO y RAUL RAMON RIVERO CASTAÑEDA
que realizan actividades subversivas encaminadas a afectar la independencia e integridad territorial cubana. Es asà como a partir de la década de los 90 hasta la fecha, adoptaron la fachada de auto
titularse periodistas independientes para desacreditar el sistema de gobierno cubano, sus instituciones, dirigentes y sistema social, con la finalidad de aglutinar algunos
contrarrevolucionarios que se prestaran a actuar en correspondencia con los fines del gobierno de Estados Unidos. Por su parte, desde el año 1992 el acusado RAUL RAMON RIVERO CASTAÑEDA se auto
tituló periodista independiente. Es asà como habiendo recibido promesas de ayudas económicas por parte de funcionarios, diplomáticos y de otras personas residentes en el exterior, creó
ilegalmente en 1995 un grupo contrarrevolucionario con propósitos subversivos, que auto denominaron "CubaPress" cuyo cabecilla es el acusado RAUL RAMON RIVERO CASTAÑEDA, dedicándose junto a
RICARDO SEVERINO GONZALEZ ALFONS0 a difundir falsas noticias para satisfacer los intereses de sus patrocinadores del gobierno norteamericano.
Con el propósito de desarrollar actividades encaminadas a cumplir las órdenes que recibÃan del gobierno norteamericano, el acusado RICARDO SEVERINO GONZALEZ ALFONSO junto al acusado RIVERO CASTAÑEDA
, el 30 de mayo del 2000 idearon, pretendiendo enfocarlo legalmente, el suministro de informaciones que requerÃa el gobierno norteamericano, al que nombraron "Sociedad de Periodistas Independientes
Manuel Márquez Sterling", el cual es de composición ilegal. Ambos acusados propiciaron el surgimiento de una revista subversiva que titularon "De
Cuba" para suministrar informaciones falsas y facilitar las agresiones norteamericanas al sistema social cubano. Continuando el acusado GONZALEZ ALFONSO con sus deleznables actos, en el propio
año 2000, creó y estableció en su domicilio, una biblioteca que en consonancia con el enfoque ingerencista norteamericano llamaron "independiente", repleta de libros con
temáticas subversivas, en su mayorÃa recibidos por contribución de la Sección de Intereses de los Estados Unidos en La Habana. De igual forma, el acusado GONZALEZ ALFONSO
ha participado en encuentros con distintas personas con similar conducta a la suya, siendo visitado en diferentes oportunidades, con intenciones de organizar y apoyar tareas que justifiquen agresiones
norteamericanas, por la señora que en aquel entonces era Jefa de la Sección de Intereses de los Estados Unidos de Norteamérica en Cuba Vicky Huddleson y la
segunda secretaria de Cultura y Prensa Mariam Mac Kay, además de otros elementos subversivos nacionales y extranjeros que acudÃan a las citas programadas.
Insaciable en la búsqueda de dinero fácil, en el mes de abril del año dos mil dos, a través del ciudadano nombrado Manuel David Orrio, radicado en el exterior, establece
contactos con una página web de INTERNET denominada CUBANET que es confeccionada con el objetivo de publicar documentos contrarrevolucionarios de la auto
titulada prensa independiente en Cuba, en la cual situó artÃculos tergiversadores de la realidad cubana, recibiendo pagos por sus dañinas publicaciones, obteniendo además,
de forma periódica, como fruto de sus vÃnculos con periodistas y agencias de el tipo ya referido, valijas con medicamentos, ropas y equipos para el aseguramiento de su actuar subversivo.
Próximo al año dos mil comienza a colaborar como informante del conservador y anti cubano periódico norteamericano “El Nuevo Herald�, cobrando más de trescientos
dólares mensuales por las publicaciones deliberadamente falsas y agresivas que realizaba contra la nación cubana. Persistiendo en su conducta a favor de la polÃtica hostil de los Estados Unidos contra
Cuba, se vinculó con la Fundación Nacional Cubano Americana, organización terrorista radicada en Miami, Estados Unidos, recibiendo de sus miembros material
propagandÃstico en el que se tratan temas en contra y con el propósito de derrocar el sistema polÃtico y social cubano.
Asimismo, quedó establecida su interrelación con la sucursal de la terrorista Fundación Nacional Cubano Americana, la Fundación Hispano Cubana, a la cual ha entregado
informaciones redactadas por él, que se publicaron en una revista que esta organización edita en España. Ha sostenido contactos con funcionarios de la sección de Intereses de los Estados
Unidos en La Habana, los que han sido principalmente con el actual jefe James Cason y con el segundo secretario de Cultura y Prensa Nicholas Giaccobbe, demostrándose
que este acusado se dirige a la mencionada oficina con el objetivo de brindar informaciones manipuladas y falseadas con relación a la situación polÃtica, social y
económica de Cuba, las que son de interés del gobierno de los Estados Unidos para utilizarlas en actos hostiles contra nuestro paÃs.
De igual forma, acude a la Sección de Intereses de los Estados Unidos en La Habana para recibir instrucciones, solicitar libros, folletos culturales o algunos materiales
informativos tomados de la INTERNET, que son de contenido contrarrevolcionario y para subvertir el orden social, asistiendo igualmente a reuniones y almuerzos con el actual
jefe de la Sección de Intereses ya referido, Departiendo, en compañÃa de los demás miembros de los grupúsculos contrarrevolucionarios, donde se abordan temas subversivos y se intercambian
estrategias para destruir la estructura polÃtica y social de Cuba. Con el pago recibido por su labor mercenaria el acusado GONZALEZ ALFONSO realizó
una reparación de su domicilio, colocando alfombras, un aire acondicionado, computadoras, además de treinta sillas plásticas, sitio este donde se desarrollaban
reuniones de varias personas a puerta cerrada, siendo uno de los participantes el segundo secretario de Prensa y Cultura de la Sección de Intereses de los Estados
Unidos en Cuba y otros funcionarios norteamericanos que allà imparten sus órdenes e instrucciones subversivas. Al acusado GONZALEZ ALFONSO entre otros artÃculos, le fue ocupado un fax con
teléfono y contestador marca Panasonic, un teléfono Panasonic con contestador y memoria, una mini grabadora, máquinas de escribir, un radio Tecsun r970, un radio
marca Grundig tr ii digital, una cámara de video, dos computadoras, una de ellas laptop, un scanner, una cámara fotográfica digital, una impresora de computadora, varios CD
-Room y cassettes de auido y video, libros y documentos conteniendo información que se propone subvertir el sistema esconómico, polÃtico y social cubano, siéndoles estos
suministrados por la Sección de Intereses de Los Estados Unidos, varios ejemplares de la revista “Cuba Nuestra� y “Luz Cubana�, dos mini cassettes con grabaciones de
entrevistas realizadas por él que son desestabilizadoras y envÃa a la citada emisora “Radio MartÃâ€�, agendas de teléfonos donde aparecen consignados, entre otros, los
números telefónicos de la Sección de Intereses de los Estados Unidos y de funcionarios que laboran en la misma. El acusado RIVERO CASTAÑEDA a partir del año dos mil, comienza a suministrar
informaciones semanales para la página web “Encuentro en la Redâ€� perteneciente a la Sociedad Interamericana de Prensa, cobrando por cada artÃculo, recibiendo también
ingresos por otras publicaciones, persiguiendo todos sus escritos un manifiesto propósito desestabilizador del Estado cubano. Laboró también junto al acusado RICARDO SEVERINO GONZALEZ ALFONSO en la
constitución de otra fachada para suministrar información al gobierno norteamericano, la que llamaron “Sociedad Manuel Márquez Sterling�, propiciando entre ambos el
surgimiento de la revista subversiva que titularon “De Cuba� con similares objetivos. Se ha desempeñado además como corresponsal a sueldo de la Agencia de Prensa
francesa, de corte subversiva “Reporteros sin Fronteras�. También, con similares fines, realiza publicaciones subversivas para la revista “Encuentro� y para el sitio web
“Encuentro en la Redâ€� que les pagan por cada colaboración suya, informando siempre sobre temas que requiere Estados Unidos para mantener su polÃtica hostil dirigida a derrocar la Revolución cubana.
Mantiene estrechas relaciones con el resto de los grupos contrarrevolucionarios en Cuba, participó en el ilegal lanzamiento en La Habana de un libro con ideas y
estrategias desestabilizadoras y subversivas titulado, donde fue jurado, evento en el que participó James Cason, persistiendo en su búsqueda de noticias falsas cobre la realidad cubana.
El acusado insistentemente ofrece declaraciones en vivo por la mal llamada “Radio MartÃâ€�, emisora radial terrorista radicada en Miami, todas en contra del proceso revolucionario cubano.
De igual forma, habitualmente remite publicaciones a cabecillas de organizaciones contrarrevolucionarias entre los que se encuentran Juan Granados y el agente de los
servicios de inteligencia norteamericano Frank Calzón, que le facilitan la difusión de sus materiales contrarrevolucionarios y el pago por su actividad mercenaria. El acusado RIVERO CASTAÑEDA
también es miembro de la ya citada organización terrorista Fundación Hispano Cubana, donde ostenta el cargo de patrono. En el registro domiciliario efectuado al acusado RIVERO CASTAÑEDA, entre otros
artÃculos, se le ocupó un radio marca Sony, una grabadora, un cargador digital de baterÃas, una máquina de escribir, una computadota personal laptop marca Samsung
con todos sus aditamentos, un adaptador de cámara de video ocho, varios cassettes de audio y de video conteniendo información destinada a subvertir el sistema económico,
polÃtico y social cubano, cinco libros titulados: OJO PINTA de la autorÃa de Raúl Rivero, dieciocho sobres conteniendo artÃculos periodÃsticos, recortes de artÃculos de prensa
independiente pertenecientes a Raúl Rivero, tres files conteniendo documentos de la llamada prensa independiente, entre otros materiales de carácter subversivo. El acusado asegurado
RAUL RAMON RIVERO CASTAÑEDA, ciudadano cubano, natural de Camagüey, hijo de Ensineo Tiburcio y Hortensia Edma, casado, de cincuenta y siete
años, nivel escolar universitario, desocupado, sin antecedentes penales, pero de pésima conducta por frecuentar la compañÃa de anti sociales con quienes intercambia
mutua influencia negativa, se manifiesta groseramente del proceso revolucionario, desobedece las advertencias oficiales que se le han hecho, es provocador e irrespetuoso de las normas de convivencia social.
El acusado asegurado RICARDO SEVERINO GONZALEZ ALFONSO, ciudadano cubano, natural de La Habana, hijo de Antonio y Graciela, de cincuenta y tres años de edad,
duodécimo grado de escolaridad, desocupado, sin antecedentes penales pero de pésima conducta social por sus persistentes instigaciones a las reuniones y
manifestaciones ilÃcitas, alterar el orden con frecuencia, desobedece las advertencias que se le hacen por ser una persona provocadora, desestabilizadora, irrespetuosa de la colectividad y de los valores sociales.
SEGUNDA : Estos hechos son constitutivos de un delito de ACTGOS CONTRA LA INDEPENDENCIA O LA INTEGRIDAD TERRITORIAL DEL ESTADO previsto y sancionado en el artÃculo 91 del Código Penal.
TERCERA : Los acusados asegurados son autores de los delitos imputados, según lo preceptuado en el artÃculo 18, apartado 1 y 2, inciso a) del Código Penal. CUARTA
: Concurren las circunstancias agravantes de la responsabilidad penal previstas en los incisos a), b), c), e), n), o) del artÃculo 53 del Código Penal para ambos
acusados, interesando la aplicación de la agravación extraordinaria de la sanción prevista en el apartado segundo del artÃculo 54 del propio Código Penal. QUINTA
: Las sanciones que deben imponerse a los acusados son las siguientes: Para el acusado asegurado RICARDO SEVERINO GONZALEZ ALFONSO, la sanción de PRIVACIÓN PERPETUA DE LIBERTAD
Para el acusado asegurado RAUL RAMON RIVERO CASTAÑEDA, la sanción de VEINTE AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Con las accesorias de los artÃculos 37, apartados 1 y 2; 43, apartados 1 y 2 y 44, apartados 1 y 2 del Código Penal para ambos acusados. RESPONSABILIDAD CIVIL : NO ES EXIGIBLE OTROS
: La prueba de la que intenta valerse el Fiscal es la que se señala en los apartados A), B), C), y D) que siguen: A- Declaraciones de los acusados si a ello accedieren
B- Documental, proponiéndose todas las que se adjuntan y proyección de filmaciones sobre las actividades de los acusados
C- Testifical, interesando la citación judicial de las personas que se mencionan en lista anexa para que declaren sobre los hechos, autores y circunstancias
que en cada caso se precisan. D- Pericial, interesando la citación judicial de los peritos para que ratifiquen, Modifiquen o amplÃen sus dictámenes.
OTROS : Se acompañan cuatro copias del presente escrito
LISTA DE TESTIGOS: Rita Sutil Yero: Calle 86 No. 730 entre 7ma y 9na, Playa. Vecina del lugar de residencia
de GONZALEZ ALFONSO y expondrá que ha presenciado reuniones de varias personas en el domicilio del mismo con la presencia de funcionarios de la Sección de Intereses
de los Estados Unidos en Cuba y sus vÃnculos con miembros de la Fundación Cubano Americana. Dalia de los Santos Rojas: Manifestará que desde hace algún tiempo, GONZALEZ ALFONSO
realizó una reparación de su domicilio, colocando alfombras, aires acondicionados, computadoras, además de treinta sillas plásticas, sitio este donde se
desarrollaban reuniones de varias personas a puerta cerrada, identificando como participantes a funcionarios de la Sección de Intereses de los Estados Unidos en Cuba.
Ada Curros Subirats: vecina de Peñalver 473 entre Franco y Oquendo, Centro Habana, para demostrar que RIVERO CASTAÑEDA
se dedica a hacer reuniones subversivas en su domicilio con diferentes personas de su misma conducta contrarrevolucionaria, recibe la visita en su domicilio con fines subversivos de personas y autos de la Sección
de Intereses de los Estados Unidos, en las que recibe panfletos y revistas, entre otros materiales bibliográficos de contenido contrarrevolucionario que traÃan en los propios
vehÃculos asà como les expresa noticias falsas relacionadas con la situación actual de Cuba para su publicación en periódicos y usarlas en entrevistas en el exterior. Justo Inocencio Palacios Naranjo
: vecino de Peñalver 471 entre franco y Oquendo, Centro Habana Para corroborar lo expresado por el anterior testigo y que RIVERO CASTAÑEDA se
comunica con la emisora Radio Martà para transmitir noticias falsas e informes en contra de la Revolución cubana, que visita con frecuencia la Sección de Intereses de los
Estados Unidos en Cuba con similares fines.
Arnulfo Roberto RodrÃguez Puerto : Peñalver 459 entre Franco y Oquendo, Centro
Habana, expondrá que RIVERO CASTAÑEDA ha repartido periódicos, folletos y otros materiales de contenido subversivo a distintos vecinos del lugar, confirmará la visita de
personas en autos pertenecientes a sedes diplomáticas que se dedica a tergiversar la realidad cubana en las entrevistas que le son realizadas, asà como a comunicar noticias
falsas a diferentes medios de prensa extranjera para que las mismas sean publicadas y dañen a Cuba.
Acacia Isabel GarcÃa Delgado : vecina de Peñalver 471 entre Franco y Oquendo, Centro
Habana, ratificará lo expuesto por los anteriores testigos.
Tte.Crnel. Vladimir Batlle RodrÃguez, Instructor del Departamento de Seguridad del Estado. Se referirá a las pruebas obtenidas y resultados de la investigación realizada
PERITOS LCC: 1.- Capitán Ingeniero Justo Esteban Mesa Fernández
Mayor Licenciado Antonio GarcÃa Rivero AVEXI : sobre el empleo de los radios.
-Declaración sobre el estado técnico de los equipos ocupados a ambos acusados. -Que estos radios no se comercializan en Cuba
-Que el diseño de los radios en cuanto a los parámetros técnicos lo hacen un medio idóneo
para recepcionar transmisiones desde el exterior.
2- Informática: sobre los medios computarizados y otros ocupados 1er.Teniente Jorge Alberto Cuba Marchan
Capitán Licenciado Ernesto Vladimir Pico Abello Teniente Licenciado Ramsés Dupuy Mercader
Sobre el estado técnico de los medios y su contenido en el caso de los ocupados a Ricardo Severino, documentos y artÃculos ocupados
En el caso de Raúl Rivero, informará el perito de informática Teniente Licenciado Ramsés Dupuy Mercader
Fiscal Lic. Miguel Angel Moreno Carpio
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